HOGAR
Cargo Fijo: Es un cargo autorizado por Enargas que cubre los Costos Fijos en los que incurre la Distribuidora para llevar a cabo la prestación del servicio. Es independiente del nivel de consumo del usuario.
Valor Gas: Es el consumo convertido por cargo por m3 determinado en la tarifa vigente aprobada por Enargas.
La tarifa de gas por m3 de consumo es el resultado de la suma de los siguientes componentes:
Categoría de Usuario: A través de la Res. Enargas I409/08, con modificación en la Res. Enargas N° I4343/17, se establece la determinación de la categoría de cada usuario, el criterio a aplicar se basa en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores.
Cat | Subzona Tucumán/Santiago | Subzona Salta/Jujuy |
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R1 | Menos de 400 m3 año | Menos de 700 m3 año |
R2-1 | De 401 a 500 m3 año | De 701 a 800 m3 año |
R2-2 | De 501 a 600 m3 año | De 801 a 900 m3 año |
R2-3 | De 601 a 700 m3 año | De 901 a 1000 m3 año |
R3-1 | De 701 a 900 m3 año | De 1001 a 1200 m3 año |
R3-2 | De 901 a 1050 m3 año | De 1201 a 1400 m3 año |
R3-3 | De 1051 a 1300 m3 año | De 1401 a 1650 m3 año |
R3-4 | Más de 1301 m3 año | Más de 1651 m3 año |
Bonificación usuario de tarifa social: A partir del próximo 1 de octubre entró en vigencia la Resolución SGE 14/2018 que solo subsidia el 100% del precio del gas del bloque de consumo base. Es decir que, para los consumos que excedan el bloque gratuito, no tienen bonificación en el precio del gas.
Zona | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 |
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Subzona Salta / Jujuy | 92 | 91 | 149 | 167 | 105 | 95 |
Subzona Tucumán / Santiago | 38 | 52 | 91 | 107 | 65 | 45 |
Región PUNA | 184 | 182 | 298 | 336 | 208 | 192 |
Ingresos Brutos Distribuidora: El 12/09/2002 el Decreto N° 1961/3 del Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán, deja sin efecto la alícuota del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, a partir de esa fecha se grava la prestación del servicio de distribución gas natural con este Impuesto.
Las actividades desarrolladas por las distribuidoras es regida por la Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Pto. 9.6.2 del Anexo B – Decreto 2255/02), en la que se establece que las variaciones en los costos que se originen por cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifa, por lo tanto el Impuesto a los Ingresos Brutos forma parte de la tarifa y corresponde que sea considerado base imponible de otros impuestos.
Ingresos Brutos Transportista: Las características de este concepto son similares a los del Ingreso Bruto Distribución, y se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas, su cálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos por cada m3 de gas facturado al cliente.
Ambos conceptos (Ingresos Brutos Transportista e Ingresos Brutos Distribuidora), se implementan en conformidad a lo dispuesto por Enargas en la Resolución N° I658/98, donde el Ente comunica a las distribuidoras que los cuadros tarifarios se expresen netos de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. A su vez la resolución determina que las Distribuidoras facturen por separado las dos componentes de impuestos a los ingresos brutos bajo las leyendas “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Transporte” e “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Distribución”
Intereses: Operado el vencimiento de las facturas y a partir del día inmediato posterior, se aplicará una “Tasa máxima de interés” equivalente a una vez y media la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina en caso de residenciales y una vez y media la tasa a 30 días para operaciones de descuento de documentos para el resto de los usuarios, sobre el importe indicado en la factura como “Total a Pagar” y por lo días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de efectivo pago. El sistema utilizado para el cálculo del interés es el de Interés Simple.
Impuesto Ley N° 25.413: A partir del 01/11/2002 por Resolución Enargas N° I2783/03 se autoriza a la Distribuidora la incorporación en la factura de gas de los usuarios del mayor costo derivado del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente. Este cargo está relacionado con el traslado a la tarifa del Impuesto a los Débitos y Créditos que paga la Distribuidora y que hace a sus mayores costos (según lo previsto en las RBDL).
El Ministerio de Economía de la Nación interpretó que solo la parte del tributo que no es aplicable como pago a cuenta de I.V.A. (Crédito fiscal) se transforma en un gravamen definitivo y por lo tanto encuadra como un nuevo Impuesto. Ese total será afectado por la incidencia porcentual oportunamente declarada y certificada por Enargas como actividad regulada. Este importe, más el valor facturado por la transportista, conformarán los importes a ser trasladados a los clientes.
Ambos montos, divididos en el total facturado por la distribuidora como conceptos tarifarios, dan como resultado los coeficientes de Distribución y de Transporte que aplicados a los montos del mes base del cálculo (3 meses anteriores al mes de facturación) determina el importe final a trasladar a los clientes.
Imp. S/IIBB S/Gas Retenido de transporte: A partir del 01/04/2017 por Resolución Enargas N° I4465/17 se autoriza la incorporación en la factura de gas de los usuarios, el importe en concepto de Impuesto sobre los IIBB sobre Gas Retenido de Transporte facturado por las Transportistas a las Distribuidoras el cual es trasladado por estas últimas a sus clientes, cuya prestación incluya servicio de transporte (Usuarios Residenciales; Sub Distribuidores; Servicio General P; Servicio General G; GNC; Grandes Usuarios; Comercializadores, etc.).
I.V.A. 21% (Impuesto al Valor Agregado): Este impuesto se aplica en base a lo dispuesto en la Ley N° 23.349 y sus normas complementarias. Es un impuesto Nacional y grava con la alícuota del 21% la adquisición de bienes o servicios destinados al consumo particular, en este caso el consumo residencial.
Tiene como base imponible a los siguientes conceptos: Cargo Fijo – Valor Gas – Ingresos Brutos Distribuidora – Ingresos Brutos Transportista – Intereses – Impuesto Ley 25413 – Imp. S/IIBB S/Gas Retenido de transporte – Descuento por Tarifa Social – Descuento por Ahorro – Tasas y Cargos. OK
Tributo Municipal: Es un tributo establecido en las Ordenanzas Municipales que grava el consumo de gas natural por redes. Su aplicación y la tasa dependerán del Municipio al que pertenezca el punto de suministro. Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa.
La base imponible está determinada en cada Ordenanza.
Sobre lo expuesto concluimos que los conceptos a los que calificamos como “Conceptos Tarifarios” forman parte de la tarifa según lo indica el Pto. 9.6.2 - Anexo B del Decreto 2255/02 (“Las reglas básicas de la licencia de distribución”)
“..Las Variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley y su reglamentación...”
Esto se entiende, a partir de que todo precio de venta de cualquier producto, incluyendo el del gas, está formado por los siguientes ítems:
El ítem 2 para Gasnor S.A. Está formado únicamente por los impuestos a los Ingresos Brutos y el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios-ley 25.413, Imp. S/ IIBB s/gas retenido de transporte.
Hasta la emisión de la Resolución Enargas N° I658/98, la Distribuidora exponía en sus facturas de gas la tarifa en un solo importe, es decir sin discriminar ninguno de los cuatro ítems mencionados anteriormente. A partir de dicha Resolución, la tarifa se expone con la apertura de estos ítems.